Normativa de referencia general
■ CENTROS DOCENTES:
- LOE(Ley Órganica de Educación). Título IV. Cap I. Art.107. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley, se regirán por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación así como lo establecido en las demás normas vigentes que le sean de aplicación.
- LOE. Título IV. Cap I. Art.111. Punto 1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil ( escuelas infantiles) los de Primaria (Colegio de Educación Primaria)
- LOE. Título IV. Cap I. Art.111. Punto 2.. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
- LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 1. Los centros docentes se clasifican en publicos y privados
- LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 2. Son centros públicos aquellos cuya titularidad sea pública
- LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica. Los privados concertados son aquellos cogidos a un concierto
- LOE. Título IV. Cap I. Art.108. Punto 4 La prestación del servicio publico de educación se realiza a través de centros publicos o privados concertados.
Aquí dejo un link donde se explica de forma más extendida las diferencias entre centros públicos, concertados y privados: diferencias
■ PARTICIPACION AUTONOMIA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS
- LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 1. La participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes
- LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 2. La participación, autonomía y gobierno estará regido por la LODE
- LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 4. Las administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre familia y escuela
- LOE. Título V. Cap I. Art.118. Punto 3. Las administraciones fomentarán la participación de todos los agentes educativos (profesorado, alumnado, PAS, etc)
■ TITULO V DE LA LOE. Capitulo III
- Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
- Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
■ SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO DE PROFESORES
- Artículo 128. Composición.
- Artículo 129. Competencias.
■ SECCIÓN TERCERA. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACION DOCENTE
- Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
■TITULO V DE LA LOE. Capitulo IV
- Dirección de los centros públicos
- Artículo 131. El equipo directivo.
- Artículo 132. Competencias del director.
- Artículo 133. Selección del director.
- Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
- Artículo 135. Procedimiento de selección
- Artículo 136. Nombramiento.
- Artículo 138. Cese del director.
■ TITULO V DE LA LOE. Capitulo IV
- Dirección de los centros públicos
- Artículo 131. El equipo directivo.
- Artículo 132. Competencias del director.
- Artículo 133. Selección del director.
- Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
- Artículo 135. Procedimiento de selección
- Artículo 136. Nombramiento.
- Artículo 138. Cese del director.
Normativa de referencia en la CV
■ Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016. (DOCV 19-06-2015).
■ DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. ROF (DOGV 08-09-1997)
Organigrama del centro Educativo
■ Órganos de gobierno. ----Director, Jefatura de estudios y ---------Secretario/a. (UNIPERSONALES).
■ Órganos de participación. Consejo Escolar y Claustro docente (COLEGIADOS).
Decreto 233/1997 (ROF). Título II. Artículos del 6 al 71.
■ Órganos de coordinación: ---Equipos docentes y Equipos de ciclo, Coordinador/a TIC, Coordinador de Formación en el Centro, Tutorías. Profesorado, Comisión de Coordinación Pedagógica.
-¿Para qué sirve el organigrama del centro Educativo?
■ De manera gráfica representa la estructura de los órganos de responsabilidad de una organización.
■ Nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
-¿De qué formas se puede representar un organigrama?
■Estructurales: representan las unidades y su relación.
■Funcionales: representan las unidades, relaciones y funciones.
■De personal: representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal adscrito.
El consejo Escolar. Parte I
■ El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
- a) El director del centro, que será su Presidente.
- b) El jefe de estudios.
- c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
- d) Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
- e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
- f) Un representante del personal de administración servicios del centro.
- g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

El consejo Escolar. Parte II
■ 2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
■ 3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas
■ 5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
■ 6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
En la siguiente página encontramos un colegio en el cual explican en su página web de qué se trata el Consejo Escolar, los nombres de los que lo forman, así como todas sus características de relevancia: el consejo escolar
Competencias del Consejo Escolar
■ a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el . II del título V de la presente ley orgánica.
■ b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
■ c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
■ d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
■ e) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
■ f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
■ g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente ley orgánica, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y la prevención de la violencia de género.
El Claustro de Profesores
■ 1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
■ 2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
■ Entre sus competencias:
- a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
- b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
- c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
- d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
- e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
- f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Funciones del director/a:
- Planifica, coordina, dirige y controla las actividades académicas y administrativa de una unidad educativa.
- Controla, evalúa y aprueba programas de actividades especiales, complementarias, recreativas, deportivas y culturales.
- Evalúa el desempeño del personal docente.
- Organiza y aprueba el cronograma de actividades del año escolar.
- Elabora y ejecuta el anteproyecto y proyecto de presupuesto de la unidad.
- Vela por el cumplimiento de las normas, procedimientos y reglamentos que rigen el centro educativo.
- Dirige el Consejo de Profesores y demás actos del plantel.
- Gestiona ante el Ministerio de Educación, la documentación relacionada con el área.
- Elabora y lleva el control de las estadísticas.
- Organiza y participa en talleres de actualización académica.
- Autoriza las diversas erogaciones y demás gastos generales.
- Supervisa y lleva el control de los registros relativos a actas, matrículas, asistencia, entre otros.
- Promueve acciones conducentes al mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje, basados en los resultados obtenidos de la evaluación estudiantil.
- Supervisa la ejecución de los planes y programas que garanticen la atención integral del niño.
- Elabora y presenta el plan de actividades ante la Zona Educativa.
- Elabora anualmente informe del resultado del plan de necesidades, objetivos y actividades del centro educativo.
- Rinde cuenta periódicamente al supervisor sectorial del Ministerio de Educación y recibe información sobre actividades y normativas emanados por este organismo.
- Estudia conjuntamente con el psicólogo los casos de niños especiales.
- Participa en los Consejos de la Directiva de la Sociedad de Padres y/o Representantes.
- Supervisa la elaboración del inventario de materiales y equipos.
- Redacta y firma la correspondencia y documentación de la unidad.
- Supervisa y distribuye las actividades del personal a su cargo.
- Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
- Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
- Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.
- Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
En la siguiente página se explican las funciones del director, así como sus responsabilidades: Funciones y responsabilidades del Director
Funciones del Director. Equipo Directivo:
■ 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
■ 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
■3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
■ 4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
■5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
Funciones del jefe/a de Estudios:
■ Sustituir al director.
■ Confeccionar los horarios académicos y velar por su cumplimiento.
■ Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
■ Coordinar la acción de los tutores.
■ Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
■ Organizar los actos académicos.
■ Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
■ Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro.
■ Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
Funciones de la Secretaria/o:
■Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director. ■Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
■Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
■Custodiar los libros y archivos del centro.
■Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes en la lengua oficial que lo soliciten.
■Realizar el inventario del centro y mantenerlo actualizado.
■Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.
■Ejercer, bajo la autoridad del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
Comisión de Coordinación Pedagógica. Parte I
■ La Comisión está formada por:
- El Director o directora (presidente/a).
- El jefe o jefa de estudios.
- Los coordinadores de ciclo.
- El especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar.
- El maestro/a de educación especial (pedagogía terapéutica).
- Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
- En los centros con menos de nueve unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
En el siguiente link encontramos un ejemplo de la Comisión de Coordinación Pedagógica de un centro: Comisión de Coordinación Pedagógica
Comisión de Coordinación Pedagógica. Parte II
■ La Comisión tiene las siguientes funciones.
- Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cultural y sociolingüístico del centro para el diseño del plan lingüístico
- Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redacción.
- Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
- Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales
- Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
- Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
- Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
- Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
- Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
Equipos de Ciclo
■ Los componentes y funciones son las siguientes:
■ Agrupan a todo el profesorado que imparta docencia en un mismo ciclo.
■ Desempeñan sus funciones bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios.
■ Están dirigidos por un coordinador/a, que deberá ser maestro/a que imparta en el ciclo, designado por el Director/a a propuesta del ciclo. Desempeñan el cargo durante dos cursos.
Los tutores Parte I
■ La tutoría y la orientación del alumnado formará parte de la función docente.
■ Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor.
■ El profesor o profesora tutor será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
Los tutores Parte II
■ Entre las múltiples funciones del tutor destacan:
- Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
- Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo ,adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo.
- En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular
- Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
- Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
- Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
- En su caso, desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas
- Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
- Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
Funciones del profesorado
■ La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
■ La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
■ La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
■ La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
■ La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
■ La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
■ La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
■ La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
Comparación entre LOE y LOMCE
LOE vs LOMCE
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.
2. Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan en el mismo curso.
3. Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.
3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como sus representantes en el Consejo Escolar.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como sus representantes en el Consejo Escolar.
4. Los padres y alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta ley: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
Además de esta información si nos metemos en el siguiente enlace podemos ver a través de una serie de diapositivas la comparación entre la LOE Y LA LOMCE de una forma un poco más extendida: LOE VS LOMCE
Comparación entre LOE y LOMCE
LOE vs LOMCE
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.
2. Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan en el mismo curso.
3. Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.
3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como sus representantes en el Consejo Escolar.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como sus representantes en el Consejo Escolar.
4. Los padres y alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta ley: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
Además de esta información si nos metemos en el siguiente enlace podemos ver a través de una serie de diapositivas la comparación entre la LOE Y LA LOMCE de una forma un poco más extendida: LOE VS LOMCE

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