miércoles, 9 de diciembre de 2015

TEMA 9

Este tema trata sobre la participación en los centros educativos: la problemática actual y factores condicionantes.

OBJETIVOS
-Para la implicación en en el centro es necesario Adquirir las estrategias necesarias que permiten:

  • Comunicarse con las familias  
  • Establecer criterios coherentes  
  • Implicación en la dinámica del centro.  
-"educar es capacitar, se capacita por la colaboración y ello se logra por la participación".  Bernardo Carrasco

Información extra: Aquí dejo un vídeo también interesante de José Bernardo Carrasco en un programa emitido en Perú para padres y madres, donde básicamente explica cómo tienen que intervenir los padres en la educación de sus hijos, para que sus hijos sepan bien por qué estudian, el qué, y que tengan ganas de ello: José Bernardo Carrasco 1 y José Bernardo Carrasco 2

-El Centro educativo, como espacio importante de socialización de ciudadanos y ciudadanas, debe propiciar procesos de construcción participativos y democráticos. 

-Para lograrlo, la escuela ha de estar organizada como una institución en la cual, estudiantes, profesores y profesoras, directores, padres, madres y tutores, personal de apoyo y la comunidad vinculada a ella, encuentren espacios para la libre expresión, para la participación responsable en la definición de líneas de acción para la buena marcha de la escuela.


-La participación en la gestión educativa significa la posibilidad real de tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo por parte de todos y todas los que intervienen en el mismo.   
-En una escuela se aprende a participar participando.  
-Para lograr esta participación, cada centro debe mirar a su interior, para proponer los espacios de participación que se han de favorecer y las prácticas que se han de asumir.



-Para conseguirlo: 
a) Crear espacios para la interacción; lugares y tiempos donde sea posible facilitar y profundizar en las relaciones personales entre los miembros del claustro. 
b) Favorecer la comunicación. Establecer canales de comunicación agiles y eficaces dentro del Centro. 
c) La cohesión es la fuerza que une a los miembros de cualquier grupo, la motivación que le lleva a resolver sus problemas internos.

NORMATIVA DE REFERENCIA
-Constitución Española  (Artículo 27)
  • Artículo 27. Punto 5.Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de  centros docentes.  
  • Artículo 27. Punto 7. Los profesores, los padres, y en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.
-Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 5  
-Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación   
  • -Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, tienen las siguientes finalidades: Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. 
  • Colaborar en las actividades educativas de los centros. 
  • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.  
-En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos   
-Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias  
-Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.  
-Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos. 



-Ley Orgánica de Derecho a la Educación (LODE). 1985. Artículo 19  
-El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.   
-La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley. 
-Título II.- De la participación en la programación general de la enseñanza  
  • Artículo 27. Punto 1. Los Poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados.  
  • Artículo 27. Punto 2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del período que se considere y determinarán los recursos necesarios  
  • Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.  
-Con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros titulares de educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación y Ciencia.
-El Título V (Título V de la LOE) de la LOE (que mantiene la LOMCE), desarrolla la Participación , autonomía y gobierno de los centros . En el Capítulo III encontramos la normativa referida a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
-Artículo 126. Composición del Consejo Escolar. 
-1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros: 
-a) El Director /a del centro, que será su Presidente /a. 
-b) El Jefe /a de estudios. 
-c) Un Concejal /a o representante del Ayuntamiento en el término municipal del que se encuentre el centro. 
-d) Un número de profesorado, elegido por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. 
-Punto setenta y nueve de la LOMCE: El párrafo d) del apartado 1 del artículo 126 queda redactado de la siguiente manera: « d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.»
-e) Un número de padres-madres y de alumnado, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. 
-f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. 
-g) El Secretario/a del centro, que actúa como Secretario/a del Consejo, con voz y sin voto. 
-5. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de la ESO. No obstante, el de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del Director /a. 
-El alumnado de educación primaria podrá participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas. 
-Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. 
-Punto ochenta de la LOMCE. El artículo 127 queda redactado de la siguiente forma: 
-«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. 
-El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: 
-a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. 
-b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 
-c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. 
-d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. 
-e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. 
-f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.  
-g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. 
-h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 
-i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 
-j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 
-k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 
-l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.» 

Derechos y deberes de las familias. 
-En el artículo cuarto de la LODE encontramos: 
1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos: 
a) Que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. 
b) A elegir centro docente tanto de público como diferente de los creados por los poderes públicos. 
c) Que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos. 
e ) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. 
f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes . 
g) A ser escuchados en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. 

En el ROF (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre) (Decreto 233/1997 de 2 de septiembre), el Título III, sobre la “ Participación de los padres y madres de alumnos en el centro ” se recoge:  
-Artículo 72 1. En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que los son propios:  
-La presidencia del AMPA legalmente constituida al centro. 
-La junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.

Ámbitos de participación
-Mejora del Rendimiento académico:  
  • Autonomía para el estudio de sus hijos.   
  • Deberes para casa.  
  • Uso de la Agenda Escolar  
  • Animación y hábitos de lectura  
  • Técnicas de Estudio  
  • Presentación y Archivo de Trabajos  
  • Orden Escolar 
-Mejora de la convivencia:
  • Inteligencia emocional
  • Bonomía
  • Buenas prácticas de relación con el Centro  
  • Medidas frente a medidas inadecuadas  
  • Colaboración con los profesores  
  • Actividades de convivencia de las familias 
-Colaboración en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro.  
  • Vocales de clase  
  • Aportación de propuestas  
  • Decoración  
  • Gestión económica compartida   
  • Colaboración salidas y talleres
Dificultades
-Principales problemas que se plantean para la participación en los centros.  
  • Claustritis. 
  • Corporativismo  (de docentes y de padres). 
  • Burocratitzación en los consejos escolar y poca participación. 
  • Falta de políticas institucionales. 
  • Micropolítica de los centros. 
  • Falta de preparación de los directivos. 
  • Falta de información. 
  • Falta de tiempo. 
Medidas para fomentar la participación
-Fomentar la formación para la participación. 
-Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa. 
-Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y comisiones de trabajo. 
-Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
-Mayor autonomía en los centros. 
-Fomentar el asociacionismo entre las familias: escuelas de padres. 
-Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.


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